Guardia Nacional Bolivariana

Cartilla de la GNB

ARTÍCULO 1: El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Nacional; debe, por consiguiente, conservarlo sin mancha. Una vez perdido, no se recobra jamás.

ARTÍCULO 2: El mayor prestigio y fuerza moral del cuerpo es su primer elemento; y asegurar la moralidad de sus individuos, la base fundamental de la existencia de esta institución.

ARTÍCULO 3: El Guardia Nacional, por su compostura, aseo, circunspección, buenos modales y reconocida honradez, ha de ser siempre un dechado de moralidad.

ARTÍCULO 4: Las vejaciones, las malas palabras, los malos modos y acciones bruscas, jamás deberá usarlas ningún individuo que vista uniforme tan honroso como el de este cuerpo.

ARTÍCULO 5: Siempre fiel a su deber, sereno en el peligro y desempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, el Guardia Nacional será más respetado que el que con amenazas solo consigue mal quitarse con todos.

ARTÍCULO 6: El Guardia Nacional será prudente sin debilidad, firme sin violencia y político sin bajeza. No debe ser temido sino de los enemigos del orden y del fisco.

ARTÍCULO 7: Sus primeras armas deben ser la persuasión y la fuerza moral, recurriendo a las que lleve consigo cuando se vea ofendido por otras o sus palabras no hayan bastado. En este caso dejara siempre bien puesto el honor de las armas.

ARTÍCULO 8: Será siempre un pronóstico feliz para el afligido, infundiendo la confianza de que a su presentación el que se crea cercado de asesinos, se vea libre de ellos; el que tenga su casa presa de llamas, considere el incendio apagado; el que vea su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo crea salvado; y por ultimo siempre debe velar por la propiedad y seguridad de todos.

ARTÍCULO 9: En ninguna ocasión, ni bajo pretexto alguno, recibirá el Guardia Nacional regalos, bien sea de dinero, alhajas, ropas o manjares, pues estas demostraciones son el precio a que se compra la infidelidad. El Guardia Nacional no hace más que cumplir con su deber.

ARTÍCULO 10: Deberá estar compenetrado de la importancia de su misión, no entregándose a diversiones impropias de la gravedad que debe caracterizarle, y aunque no esté de servicio, jamás reunirse con malas compañías, ni tener trato ni relaciones de ninguna especie, publicas ni privadas, con los contrabandistas, con los defraudadores ni con sus agentes ni cómplices, así como tampoco con personas de mala reputación o desconocido modo de vivir.

ARTÍCULO 11: Lo mismo en la capital de la República que en el despoblado más solitario, no deberá salir de su cuartel sin haberse afeitado por lo menos tres veces por semana o teniendo la barba con la más esmerada pulcritud, el pelo corto, lavada la cara y manos, con las uñas bien cortadas y limpias, el vestuario bien aseado y con el calzado perfectamente lustroso.

ARTÍCULO 12: Lo bien colocado de sus prendas y el aseo en el total de su persona han de contribuir en gran parte a granjearle la consideración pública.

ARTÍCULO 13: El decoro del cuerpo exige que no se usen otras prendas que las de uniforme, sin la menor falta de botones e insignias, pues cada guardia de por si ha de ser un tipo de compostura y aseo. El desaliño en el vestir infunde desprecio.

ARTÍCULO 14: Al encontrarse algún amigo o camarada a quien haya de saludar, lo hará cortésmente y sin gritos ni ademanes descompuestos; siempre se valdrá para ello de sus propios nombres o apellidos, no usando jamás apodos o motes, que tan poco favorables son para quienes los emplea.

ARTÍCULO 15: Nunca se entregará por los caminos a cantos distracciones impropias del carácter y posición que ocupa; su silencio y serenidad deben imponer más que sus armas, de las cuales únicamente podrá hacer uso cuando las necesidades del servicio lo exigiesen.
ARTÍCULO 16: Será muy atento con todos; en la calle cederá la derecha, no solo a los jefes militares, sino también a las justicias de los pueblos en que esta, a todas las autoridades en cualquier carrera del estado, y por lo general, a toda persona bien portada, y en especial a las señoras, lo que será una muestra de subordinación para unos, de atención para otros y de buena crianza para todos.

ARTÍCULO 17: El saludo militar, fiel exponente de la instrucción de una tropa, exige que el guardia nacional, como soldado veterano, se distinga al practicar con la máxima corrección y exactitud lo contemplado en el reglamento táctico para saludar las banderas y estandartes, jefe de estado, generales, jefes, oficiales y sub-oficiales de los ejércitos de tierra, mar y aire.

ARTÍCULO 18: Ha de procurar estar preferiblemente con sus compañeros y fomentar la estrecha amistad y unión que debe haber entre los individuos del cuerpo, aunque también podrá hacerlo con aquellos vecinos de los pueblos que por su moralidad y buenas costumbres deben ser apreciados y considerados.

ARTÍCULO 19: Cuando al cumplir con las obligaciones que le impone el servicio peculiar del cuerpo a que pertenece y sus reglamentos, tengan que exigir la presentación de documentos de identidad, disolver algún grupo, desalojar algún establecimiento o impedir la entrada en él y, en general, en todo lo que practique, lo hará siempre anteponiendo las expresiones de “haga usted el favor” o “tenga usted la bondad”. Cuando sean oficiales o jefes del ejército u otras personas de categoría, lo verificara, además dándoles el tratamiento y haciéndoles el saludo que les corresponde por sus insignias.

ARTÍCULO 20: Si tuviere que dar parte personalmente a algún superior, después de saludarle con el arma o sin ella, según se encuentre, le hará una relación sucinta de lo que hubiese presenciado, concretándose a referir la ocurrencia como hubiese pasado, sin añadir nada ni hacer comentarios importunos; hablará despacio, en tono de voz comedido y respetuoso, manteniéndose cuadrado y dando siempre a cada persona que nombre el tratamiento que le corresponde.

ARTÍCULO 21: Para dar sus partes, verbalmente o por escrito, cuidara mucho de no omitir los nombres de los individuos aprehendidos, así como su edad y lugar de origen, residencia y domicilio. Si el parte fuese referente a delitos cometidos, como asesinato, robo, herida u otros de esta especie, y hubiese testigos presenciales, cuidara igualmente de referir esta circunstancia y de informarse, si pudiese, del nombre de ellos, su oficio y señas de la casa donde habitan.
Al verificar alguna aprehensión de géneros de contrabando o fraude y levantar el acta correspondiente, no olvidara que con los reos, efectos, caballerías y vehículos, ha de proceder en la forma que previene la ley.

ARTÍCULO 22: Para llenar cumplidamente su deber, procurara conocer muy a fondo y tener anotados los nombres de aquellas personas que por su modo de vivir, por hacer gastos superiores a su posición social, por reunirse a malas compañías y por sus vicios causen sospechas en las poblaciones.

ARTÍCULO 23: Observara a los que sin motivo conocido hacen frecuentes salidas de su domicilio, y vigilará a los sujetos que se encuentren en este caso, revisando escrupulosamente los documentos personales que llevaren para cerciorarse de su veracidad; y en caso de tener noticias de la perpetración de algún delito, tratará de averiguar por todos los medios posibles donde estuvieron estas personas en el día y hora en que se cometió. Practicando estas indagaciones con el detenimiento y minucioso examen que tan delicado asunto requieren.

ARTÍCULO 24: Debe tenerse siempre presente que desde las dos o tres de la madrugada hasta la salida del sol, y desde las cinco de la tarde o las seis de la tarde hasta dos horas después de anochecido, es cuando se cometen la mayor parte de los crímenes; por consiguiente, a estas horas deben procurar aparecer las parejas del cuerpo en los sitios sospechosos.

ARTÍCULO 25: Cuando tengan que dirigirse a alguna persona, bien para pedirle los documentos o interrogarla, lo verificara el jefe de la pareja, adelantándose, al efecto hacia aquella, quedando su compañero a la distancia de ocho a doce pasos, o con la vigilancia y precaución debida para evitar una sorpresa, especialmente si fuese más de una persona, o si por su traje u otras circunstancias infundiesen sospechas.

ARTÍCULO 26: No solo debe la Guardia Nacional Bolivariana averiguar el paradero de los ladrones que hubiesen cometido un robo, sino también el de los efectos robados, así como los sitios en que puedan ocultarse y personas en cuyo poder se encuentren, bien sea alhajas, ropas, productos de campo, caballerías o ganado de otra especie.

ARTÍCULO 27: Se abstendrá cuidadosamente de acercarse a escuchar las conversaciones de las personas que estén hablando en las calles, plazas, tiendas o casas particulares, porque esto sería un servicio de espionaje ajeno a este cuerpo, sin que por ello deje de procurar adquirir noticias y de hacer uso de lo que pueda ser útil para el mejor desempeño de las obligaciones que el servicio del cuerpo le impone.

ARTÍCULO 28: Siempre que observase algún motín o tumulto que por su magnitud no pueda contener por sí solo, deberá acudir a pedir auxilio a la guardia o cuartel más inmediato, y en donde no lo hubiere, ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad para que adopte las medidas que el caso requiera.

ARTÍCULO 29: Los individuos de la Guardia Nacional Bolivariana, considerado siempre en servicio, para el mejor desempeño de este, sabrán de memoria sus reglamentos, que llevarán constantemente consigo, así como la del carnet de identidad para poder acreditar su personalidad en caso preciso.

ARTÍCULO 30: Irán también provistos de útiles para escribir, a fin de hacer sus anotaciones, y de los cuadernos o relaciones de requisitorias y señas de los criminales a quienes se persigue por la ley para procurar su captura.
ARTÍCULO 31: La reserva y el secreto en las confidencias que reciba debe ser profunda en el Guardia Nacional, de este modo se conseguirá la confianza de las personas que las hagan, cuyos nombres no podrá revelar. Las faltas de sigilo que se cometan en este particular serán castigadas con todo rigor.

ARTÍCULO 32: Todo servicio será ordenado por escrito, que entregará el que lo nombre al encargado de realizarlo, quien lo devolverá a su término con las anotaciones de las novedades ocurridas en el transcurso del mismo.

ARTÍCULO 33: La responsabilidad grave en que incurre el que falta a este cuerpo “por centinela” obliga a sus componentes a no intervenir por simples faltas en la detención de los beodos o enajenados mentales, a no ser que otro agente de la autoridad se considere impotente para reducirles a la obediencia de la ley.

ARTÍCULO 34: Las personas que por cualquier concepto fueren detenidas y los expedientes de los hechos que aparezcan punibles, se entregaran a la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 35: Siempre que tengan presunción o noticia de que se trata de alterar el orden público, de la existencia de fraude o contrabando o que va a verificarse su introducción, cuidara de dar pronto aviso a su jefe inmediato.

ARTÍCULO 36: No olvidará que incurre en presidio correccional el militar destinado a perseguir la defraudación de rentas públicas que quebrante su consigna.

ARTÍCULO 37: Un incansable celo en la persecución de malhechores y perturbadores de la tranquilidad pública, así como en defensa de las rentas del estado, unido a la máxima atención que debe prestar a todos los servicios, harán que el guardia nacional obtenga siempre el mayor éxito en el desempeño de su importante cometido.

ARTÍCULO 38: El Guardia Nacional no concurrirá a tabernas, casas de juego o de mala nota o fama, debiendo abstenerse de toda clase de cuestiones políticas o de locales.

ARTÍCULO 39: No podrá comerciar directa ni indirectamente, ni encargarse de agencias particulares, ni tener a su cargo, o asociado con otro, granjerías, abastos ni especulación alguna.

ARTÍCULO 40: Se prohíbe a todo individuo del cuerpo el uso de recomendaciones para lograr la resolución favorable de sus peticiones oficiales; lo contrario implica una provocación a las injusticias. El que tal intente será severamente castigado.

ARTÍCULO 41: La Guardia Nacional Bolivariana, en su servicio de los campos, al extender los expedientes de faltas o delitos cometidos, expresara con toda exactitud las circunstancias siguientes:

1.- El día, hora, sitio y manera que el hecho fue ejecutado.

2.- El nombre, apellido y vecindad de los presuntos actores o sus cómplices, siempre que sean conocidos.

3.- El nombre, apellidos y vecindad de los testigos presenciales, si los hubiere, y los de la persona contra cuya seguridad se hubiese atentado.

4.-. Los objetos aprehendidos al que cometió la falta o delito.

5.- Todos los indicios, vestigios y circunstancias que puedan contribuir a aclarar el hecho o constituyan una prueba del mismo.

En las actas de aprehensión de mercancía o efectos, objetos de contrabando o la defraudación, hará constar:

1.- Si ha procedido al descubrimiento, mandamiento judicial o administrativo para la entrada en el edificio o lugar cerrado.

2.- El lugar, día, hora y circunstancia en que se verifica la aprehensión, haciendo relación de los hechos.

3.- El nombre, apellidos, veracidad y circunstancias personales de los conductores o poseedores de los géneros, si fuesen aprehendidos con estos, y en otro caso, las noticias y antecedentes que acerca de los mismos se haya podido adquirir.

4- La circunstancia de si aquellos opusieran o no resistencia o si llevaran armas.

5.- La descripción de los bultos aprehendidos, específicamente el número de ellos, clase, marca, contenido genérico y peso aproximado de cada uno de ellos.

6.- El número, especie y señas de los vehículos o la designación de la embarcación en que condujesen o alojasen los efectos.

7.- Los nombres, clase y números de los aprehendidos y el defecto de estos, por no saber o no querer firmar los testigos, si la aprehensión se verifica en despoblado.

ARTÍCULO 42: La guardia nacional bolivariana, en el servicio a que se refiere el artículo anterior, dará cuenta:

1.- De todo delito o falta contra la seguridad personal o contra la propiedad.

2- De todo acto por el cual, aunque no se hubiese causado daño a la propiedad rural, se hubiese atentado a los derechos de propietario, bien sea invadiéndola, bien tomando o disponiendo de alguna cosa, cualquiera que ella sea, comprendida en las heredades ajenas, sin permiso de su dueño.

ARTÍCULO 43: La guardia nacional bolivariana dará conocimiento a las autoridades respectivas:

1.- De todo lo que pueda contribuir a la averiguación de delitos, cuyos vestigios e indicios se encuentren en el curso de su servicio y, en general, a la policía judicial.

2.- De cualquier enfermedad contagiosa que aparezca en los ganados, advirtiéndole sin demora a los dueños y mayorales de los demás que se hallen cerca a la inmediación, disponiendo a la vez de lo necesario para el aislamiento de las reses o rebaños contagiados.

ARTÍCULO 44: Será siempre obligación del Guardia Nacional Bolivariano perseguir y capturar a todos los infractores de las leyes y en especial de lo asesinos, ladrones, o cualquiera que cause herida a otro y evitar toda riña.

ARTÍCULO 45: Está obligado a la persecución de fabricantes de monedas falsas y sus expendedores, debiendo capturarlos, así como aprehender las maquinas, útiles para acuñar y las monedas falsas que hayan fabricado.
ARTÍCULO 46: Todo jefe, oficial o individuo de tropa de este cuerpo queda obligado a sofocar o reprimir cualquier motín o desorden del que tenga conocimiento u ocurra a su presencia, sin que sea necesario para obrar activamente la orden de la autoridad.

ARTÍCULO 47: En los caminos, campos y despoblados, la guardia nacional bolivariana cuidara de proteger a cualquier persona que vea en peligro o desgracia, prestando el auxilio y facilitándole el socorro que estuviere a su alcance. Por consiguiente, procurara a todo viajero que sea objeto de violencia, dar auxilio cuando algún vehículo lo hubiese volcado o experimentado un contratiempo que le detenga; recoger los heridos, enfermos o imposibilitados; contribuir a cortar los incendios en campos, casas aisladas y poblaciones y prestar en suma, del mejor modo que le fuera posible, todo servicio que pueda contribuir al objeto y realce de esta institución, esencialmente benéfica y protectora.

ARTÍCULO 48: El comandante de una patrulla o pareja de la guardia nacional o cualquier individuo de este componente que obre separadamente se halla obligado:

1.- Exigir la presentación de las licencias de uso de armas, caza y pesca.

2- Podrá proceder de propia autoridad al registro de un lugar habitado cuando haya mandamiento judicial de prisión contra una persona y se trate de llevar a efecto su captura; cuando un individuo sea sorprendido en flagrante delito o cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los agentes, se oculte o refugie en alguna casa.

ARTÍCULO 49: Ningún individuo de la guardia nacional bolivariana podrá entrar en casa alguna particular sin previo permiso del dueño. Si la detención de un delincuente o la averiguación de un delito exigiere el allanamiento y el dueño se opusiera a ello, deberá el jefe de fuerza pedir el auto oportuno a la autoridad judicial, tomando las disposiciones necesarias para ejercer entre tanto una eficaz vigilancia.

ARTÍCULO 50: Cuando en las poblaciones ocurra algún incendio, especialmente en las de corto vecindario o en las casa de campo, en las que suelen carecerse de los recursos que el arte proporciona en las capitales, hay por lo común un aturdimiento general que exige el inmediato auxilio de la guardia nacional. Por lo tanto deberá presentarse en el sitio de la desgracia tan pronto tenga noticias de ella.

ARTÍCULO 51: Su primer deber en estos casos es prestar cuantos auxilios estén a su alcance, protegiendo a las persona y propiedades, asegurando los intereses de aquellas, para lo que evitara se introduzcan en la casa siniestrada o edificio incendiado otras personas que los dueños o autoridades designen, ya como operarios, ya para extraer efectos en caso de necesidad.

ARTÍCULO 52: Cuidará especialmente de evitar toda confusión y desorden, muy propios de estos casos a cuya sombra se cometen no pocos excesos por los sujetos de mala intención, que con pretexto de auxiliar o ayudar a cortar los incendios se presentan con el solo fin de robar, y eso es lo que debe impedir a toda costa.

ARTÍCULO 53: En las inundaciones, terremotos, huracanes, temblores de tierra y tempestades deberá proceder con igual celo para prestar los auxilios que quedan prevenidos para los incendios, cuidando de recoger los efectos que arrastren las aguas para presentarlos a la autoridad del pueblo más inmediato, por cuyo conducto los recogerán sus dueños.

ARTÍCULO 54: Las parejas de servicio, al efectuar sus entrevistas con otras de su puesto o de los limítrofes, se comunicaran entre si las noticias que hubiesen adquirido, conferenciando sobre el mejor medio de prestar aquel con exactitud.

ARTÍCULO 55: Todo superior en la vigilancia del servicio visara frecuentemente las papeletas de las parejas que se encuentren, haciendo constar la hora del día y lugar en que lo efectúa, cerciorándose a la vez si practican con exactitud el que les fue asignado.

ARTÍCULO 56: La Guardia de Prevención es sustituida en los puestos, debido a la escasez de fuerza, por el llamado Guardia de Puertas. Éste cuidará:

1.- De impedir toda sorpresa a la fuerza acuartelada.

2.- De estar atento al teléfono, si su próxima instalación lo permite.

3.- De cumplir en general, para el mejor desempeño de su cometido, las obligaciones del centinela, marcadas en las ordenanzas del ejército.

4.-. De impedir la entrada en el cuartel de personas desconocidas o de mala conducta, cuidando de que los que puedan efectuarlo se dirijan a la dependencia o pabellón que les interese.

5.- De impedir que la fuerza salga del cuartel sin vestir el traje correspondiente.

6.- De abrir y cerrar la puerta a la hora prevenida; a partir de este último momento no franqueara la entrada a nadie sin previa autorización del comando del puesto o de quien haga sus veces, identificando a la persona que se anuncie.

7.- De hacer llegar rápidamente al comandante del puesto la correspondencia que recibe y noticias de cualquier novedad.

ARTÍCULO 57: Los jefes de puesto son responsables de que los individuos a sus órdenes cumplan exactamente cuánto se les tiene prevenido y constituye sus obligaciones.

ARTÍCULO 58: Cuidará, bajo su responsabilidad, de que los guardias se dediquen constantemente a perfeccionar su instrucción y a saber atender con claridad los referidos reglamentos, así como las demás ordenes que el comandante del cuerpo circule, y que se impongan bien de la formación de expedientes y actas.

ARTÍCULO 59: Vigilarán que el cuartel este en el mayor aseo, que todo el utensilio se halle en el mejor estado de conservación, de lo que responderá a sus jefes en las revistas periódicas.

ARTÍCULO 60: La apariencia personal, la compostura, esmerado porte y conducta de sus subordinados, son los objetos más privilegiados a que debe atender y que más pueden recomendar al jefe del puesto o perjudicarlo para su ascenso o permanencia en el cuerpo.
ARTÍCULO 61: Cuidará escrupulosamente de que ningún individuo a sus órdenes use prenda que no sea de uniforme, que siempre que salgan del cuartel lo hagan con la prenda de cabeza bien colocada como está previsto; que lleven bien abrochadas y asimismo bien colocadas sus restantes prendas, y vayan lavados, peinados y con las uñas bien cortadas debiendo pasar diariamente las oportunas revistas de policía.

ARTÍCULO 62: Impedirá que sus subordinados se entreguen a diversiones impropias de la gravedad y mesura del cuerpo.

ARTÍCULO 63: Les prohibirá, bajo la más estrecha responsabilidad, toda especie de juego de cartas, dados y otro cualquiera en el cual medie interés por pequeño que sea.

ARTÍCULO 64: Vigilará que no tengan conversaciones indecorosas a la decencia pública.

ARTÍCULO 65: No permitirá que con pretexto alguno se dediquen a ninguna clase de servicio ajeno a su instituto.

ARTÍCULO 66: Todos los días, a hora conveniente, nombrara el servicio que deba efectuarse en las veinticuatro horas siguientes, llevando un turno equitativo a fin de que todos los individuos lo presten igual y lo practiquen siempre.

ARTÍCULO 67: Al disponer el servicio de correría en la papeleta correspondiente, se marcará el itinerario a seguir con las presentaciones que han de efectuar, recogiendo la firma de los alcaldes, dueños de las fincas, o encargados de las mismas y también marcará punto y tiempo de descanso. Para el regreso les marcará camino distinto, a fin de extender la zona de vigilancia.

ARTÍCULO 68: Procurará conocer a los vecinos de los pueblos y especialmente a los dueños, encargados o arrendatarios de las casas en despoblados, posadas o ventas y propiedades particulares, llevando los rurales los registros correspondientes con las anotaciones de las faltas e infracciones cometidas por ellos.

ARTÍCULO 69: Pedirán a los alcaldes de los pueblos nota de aquellos habitantes que con fundamento estén tildados de ladrones, rateros y vagos para vigilarlos y ponerlos a disposición de la autoridad cuando cometiesen algún delito. En la documentación de los puestos se llevarán los correspondientes ficheros de sospechosos.

ARTÍCULO 70: Estarán en continua comunicación los comandantes de puestos limítrofes, dándose unos a otros las noticias que crean convenientes para el más perfecto desempeño del servicio.

ARTÍCULO 71: En los pueblos en que estuviere establecido y no haya agentes del cuerpo general de policía, cuidaran de que las casas públicas de comida y bebida se cierren a las horas prevenidas por las autoridades competentes, pero no por este cuidado emplearán las noches en patrullar la población descuidando el servicio de los caminos y despoblados.

ARTÍCULO 72: Cuando reciba alguna requisitoria contra alguna persona dará copia de las señas a los guardias que tenga a sus órdenes para que la lleven constantemente consigo y procurar verificar la detención.

ARTÍCULO 73: Deberá tener nota escrita y hacer un estudio particular de todas las carreteras, trochas, barrancos y montes de su demarcación, a fin de tener pleno conocimiento del terreno.

ARTÍCULO 74: Si por rotura de algún vehículo público o particular tuviesen que dirigirse los viajeros al pueblo o paraje donde estuviese el puesto, procurara su comandante, que les presten todos los auxilios necesarios.

ARTÍCULO 75: Será obligación de los comandantes de puesto especialmente de los que se hallen cubriendo líneas de caminos y carreteras, avisar a los puestos inmediatos, con toda la prontitud posible, la aparición de hombres armados o cualquier otra novedad importante que llegase a su noticia.
ARTÍCULO 76: Siempre que en su demarcación ocurriese un robo, procurarán por cuantos medios estén a su alcance descubrir y aprehender a los ladrones y rescatar los efectos robados, entregándolos a la mayor brevedad a la autoridad judicial bajo detallado recibo. Asimismo avisarán a los puestos limítrofes la dirección que hayan tomado los ladrones, para que por todas partes puedan ser perseguidos.

ARTÍCULO 77: De cuantas noticias adquiera en su distrito sobre contrabando o defraudación, dará conocimiento a los puestos inmediatos y al jefe de su sección, consignando esta gestión en el libro de servicio.

ARTÍCULO 78: El comandante de cada puesto llevara los registros o libros oportunos para anotar los hechos importantes y todos los actos de la fuerza en el desempeño del servicio.

ARTÍCULO 79: El Guardia Nacional, cuando se halle destinado al servicio de carreteras o cualquier otro camino, los reconocerá frecuentemente y con mucha detención, reconociendo a derecha e izquierda los parajes que ofrezcan facilidad de ocultar alguna gente sospechosa.

ARTÍCULO 80: Las parejas que hayan de prestar este servicio arreglarán su marcha a los accidentes del terreno; si el ancho del camino lo permiten, irán a la misma altura cada uno por su orilla y, en los que sean estrechos, uno delante del otro, observando, por regla general, haya la distancia entre ambos de ocho a doce pasos, para evitar el que sean sorprendidos a la vez y a fin de que puedan protegerse mutuamente.

ARTÍCULO 81: Procurarán informarse de los labradores transeúntes y muy particularmente de los criadores, si han visto o han llegado a sus hatos alguien que por su persona o mala traza inspire desconfianza.

ARTÍCULO 82: Cuando haya indicios de que en el término de la demarcación de un puesto se abrigan algunos malhechores, se harán frecuentes salidas por parejas, especialmente por las noches, vigilando los hatos, ganaderías, casas de campos y ventorrillos si los hubiese, verificando siempre con la debida precaución.

ARTÍCULO 83: Siempre que en los caminos y campos hallase alguna caballería suelta, ganado descarriado o cualquier efecto perdido los recogerá, presentándolos a la autoridad del pueblo más inmediata, y si tuviese pruebas claras de la persona a quien pertenezca, se la entregará directamente bajo el oportuno recibo, bien especificado, con todas las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 84: A cualquier persona que se encontrase haciendo daño en los caminos, se le detendrá y presentara a la autoridad correspondiente de quien depende el punto donde se haya causado, para que adopte las medidas que el caso requiera.
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